Articulo 5 relación laboral especial de los deportistas profesionales
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»Art. 5. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no podrá exceder de tres meses y que se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1985 en vigor desde 28-06-1985