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Articulo 12 relación laboral especial de los deportistas profesionales

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Art. 12. Suspensión del contrato.

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El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1985 en vigor desde 28-06-1985