Articulo 21 relación laboral especial de los deportistas profesionales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 21. Derecho supletorio.
En lo no regulado por el presente Real Decreto serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1985 en vigor desde 28-06-1985