Articulo 19 relación laboral especial de los deportistas profesionales
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»Art. 19. Jurisdicción competente.
Los conflictos que surjan entre los deportistas profesionales y sus clubes o entidades deportivas, como consecuencia del contrato de trabajo, serán competencia de la Jurisdicción Laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1985 en vigor desde 28-06-1985