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Dt �nico relación laboral especial de los deportistas profesionales

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D.T. Única

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Las condiciones de trabajo pactadas en contratos o convenios colectivos formalizados con anterioridad a la vigencia de este Real Decreto, y cuyo tratamiento de acuerdo con el mismo correspondiese a pactos individuales o colectivos, se mantendrán, en lo que no se opongan a normas de derecho necesario, hasta tanto se proceda a su sustitución por nuevos pactos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1985 en vigor desde 28-06-1985