Artículo 12 bis.
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»Artículo 12 bis.
Sin perjuicio de la aplicación y el ejercicio de los derechos previstos legalmente con carácter general en materia de conciliación y de permisos, las empresas deportivas permitirán la permanencia de la persona trabajadora en aquellos aspectos de la dinámica de equipo en que desee participar, tanto durante el embarazo como después del nacimiento, siempre que se trate de una decisión voluntaria y salvo que ello pudiera constituir un riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Modificaciones
- Modificación realizada (12 bis (se añade)) por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
(BOE de 02-08-2024) en vigor desde 22-08-2024 - Texto Original. Publicado el 27-06-1985 en vigor desde 22-08-2024