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Articulo 20 relación laboral especial de los deportistas profesionales

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Art. 20. Competencias administrativas.

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La Administración laboral ejercerá las competencias que le son propias en cuantas de las cuestiones reguladas en la presente Norma se dé una intervención administrativa en las que les sean homólogas en las relaciones laborales comunes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1985 en vigor desde 28-06-1985