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Articulo 4 relación laboral especial de los deportistas profesionales

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Art. 4. Modalidades del contrato de trabajo.

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Uno.-El contrato para la formación se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral común; de acuerdo con ella la situación de incapacidad laboral transitoria y el cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.

Dos.-Para la celebración de contratos de trabajo a tiempo parcial será aplicable lo dispuesto en el artículo 12 números 1, 2, 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1985 en vigor desde 28-06-1985