Df �nica relación laboral especial de los deportistas profesionales
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El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de junio de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1985 en vigor desde 28-06-1985