Marginales | Administrativo

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Administrativo

Última revisión: 30-05-2024

El derecho administrativo es un conjunto de normas de derecho público interno que regula la organización de la Administración y las relaciones con ella y entre ellas. Entre las características del derecho administrativo destacamos:

  • Se rige por el principio de legalidad.
  • Es un derecho de tutela y de garantía de los intereses generales.
  • Fuente propia: el reglamento.

La Administración pública ...

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Última revisión: 30-05-2024

El término «administrado» ha evolucionado al de «ciudadano» tras la promulgación de las Leyes 39/2015 y 40/2015, reflejando un cambio de perspectiva en la relación con la Administración pública: el ciudadano ya no es visto como un sujeto pasivo, sino como un titular de derechos y deberes, dejando de estar por debajo de la Administración.

Aunque esté en desuso, el administrado puede serlo de ...

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Última revisión: 30-05-2024

El art. 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece un listado de los derechos que les corresponden a los ciudadanos que cuenten con capacidad de obrar:

  • Comunicarse con las AA. PP. a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
  • Ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones ...

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Última revisión: 30-05-2024

El art. 19 de la LRJSP dispone que los órganos colegiados de la AGE se regirán por las normas establecidas en este artículo, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la LPACAP. En sus aparatados siguientes el art. 19 LRJSP, fija las funciones del presidente de los órganos colegiados de la AGE y los deberes o facultades de sus miembros, y las del secretario.

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Última revisión: 30-05-2024

La LRJSP dispone en su art. 13, que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos de forma temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y, en los casos en los que se hay declarado su abstención o recusación. En el caso de no designarse un suplente, esta competencia, se ejercerá por quién designe el órgano administrativo inmediato superior del que dependa. La ...

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Última revisión: 30-05-2024

La delegación de firma consiste en que los titulares de los órganos administrativo podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que dependan de ellos; esta delegación no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación. Además se hará constar esta circunstancia y ...

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Última revisión: 30-05-2024

La abstención administrativa es el deber que tienen los miembros del órgano colegiado de no intervenir en un procedimiento por alguna de las causas que establece el art. 23 de la LRJSP, como tener un interés personal en el asunto, un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, el parentesco por consanguinidad dentro del 4.º grado o afinidad de 2.º, entre otras causas.

En cuanto a las ...

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Última revisión: 30-05-2024

Este tema contiene otras cuestiones incidentales que se aplican al procedimiento contencioso-administrativo, pero que no se encuentran reguladas en la LJCA, sino en otras como, la LOTC, LOPJ o la LEC. Así mismo, se explica cómo se realiza la tramitación de las cuestiones incidentales que no tienen previsto un cauce específico.

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Última revisión: 30-05-2024

El art. 63 del TREBEP establece las causas por las que se puede perder la condición de empleado público:

  • Renuncia.
  • Pérdida de la nacionalidad.
  • Jubilación total.
  • Sanción disciplinaria de separación de servicio con carácter firme.
  • Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público con carácter firme.

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Última revisión: 30-05-2024

La LJCA prevé a lo largo de su articulado una serie de cuestiones incidentales, algunas de ellas son:

  • Declaración de falta de jurisdicción (art. 5 de la LJCA).
  • Declaración de incompetencia (art. 7, apartados 2 y 3, de la LJCA).
  • Planteamiento de la «tesis» sobre motivos no invocados para sustentar el recurso u oponerse al mismo (art. 33.2 de la LJCA).
  • Ampliación del recurso (art. 36 de la LJCA). ...

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