De «administrado» a «ciud...e derechos
Ver Indice
»

Última revisión
30/05/2024

administrativo

De «administrado» a «ciudadano». Esfera de derechos

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

El término «administrado» ha evolucionado al de «ciudadano» tras la promulgación de las Leyes 39/2015 y 40/2015, reflejando un cambio de perspectiva en la relación con la Administración pública: el ciudadano ya no es visto como un sujeto pasivo, sino como un titular de derechos y deberes, dejando de estar por debajo de la Administración.

Aunque esté en desuso, el administrado puede serlo de dos formas:

  • Administrado cualificado: ostenta una posición con un status especial.
  • Administrado simple: ostenta una posición genérica de ciudadano.


Tradicionalmente, se ha venido utilizando el término administrado para referirse al sujeto pasivo que entabla una relación con la Administración pública. Actualmente, tras la promulgación de la LPAC y la LRJSP, de 1 de octubre, el concepto de «administrado» tiene carácter residual debido a que ahora viene definido como «ciudadano». La razón de este cambio se debe a que hoy en día ya no se ve al administrado como un mero sujeto pasivo que sufre o que soporta la acción de administrar que ejerce sobre él la Administración; sino que el ciudadano goza de una serie de derechos y garantías plenamente exigibles ante la Administración que lo sitúan como sujeto activo frente a esta. Deja de ser un sujeto pasivo para convertirse en un sujeto titular de derechos y deberes, situándose no ya por debajo de la Administración sino, frente a ella o, si eso es posible, a su lado.  

El concepto de «ciudadano» es utilizado con carácter general, pero hay situaciones en las que es más apropiado hablar de «interesado», cuando existe una relación específica y determinada entre la Administración y este, o en otros casos, se hace referencia a la «persona». Así, el artículo 13 de la LPAC, se refiere a los «derechos de las personas»; el artículo 53 de la LPAC, al «derecho de los ciudadanos»; y el artículo 133 de la LPAC, a la «participación de los ciudadanos».

Aunque como decimos el concepto de administrado ya está en desuso, puede serlo de dos formas, por un lado, administrado simple que ostenta una posición genérica de ciudadano, y el administrado cualificado, que se encuentra en una posición con un status especial:

  • El administrado cualificado es la aquella persona física o jurídica que se encuentra en una relación especial con la Administración por diversos motivos. Tal concepto se encuentra en relación con las llamadas «relaciones de sujeción especial», definidas por la RAE como la «categoría de creación doctrinal y jurisprudencial que se aplica cuando existe una vinculación especialmente intensa entre la Administración y el ciudadano, ya sea porque este se integra en la estructura de la organización administrativa como personal al servicio de la Administración, ya por cualquier otra circunstancia (internos en establecimientos penitenciarios u hospitales, estudiantes, colegiados respecto de sus respectivos colegios profesionales, contratistas de la Administración, etc.), y que justifica una modulación o flexibilización de determinados principios rectores de la potestad administrativa sancionadora, particularmente del principio de legalidad y del non bis in idem, sin que pueda implicar nunca la eliminación de los derechos fundamentales». 
  • El administrado simple es cualquier persona, por el hecho de serlo, que tiene interés en el funcionamiento y decisiones que adoptan las Administraciones públicas.