¿Por qué se da la abstenc...istrativo?
Ver Indice
»

Última revisión
30/05/2024

administrativo

¿Por qué se da la abstención en el ámbito administrativo?

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

La abstención administrativa es el deber que tienen los miembros del órgano colegiado de no intervenir en un procedimiento por alguna de las causas que establece el art. 23 de la LRJSP, como tener un interés personal en el asunto, un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, el parentesco por consanguinidad dentro del 4.º grado o afinidad de 2.º, entre otras causas.

En cuanto a las particularidades de esta figura las encontramos en los apartados 3, 4 y 5 del art. 23 de la LRJSP.


Debemos partir de una definición del concepto de abstención. Si acudimos al Diccionario del Español jurídico de la RAE y del Consejo General del Poder Judicial, en él encontramos la siguiente descripción: «acto mediante el cual una autoridad o funcionario, juez o magistrado, llamado a conocer de un asunto se aparta de su conocimiento por tener alguna relación con el objeto de aquel o con las partes que intervienen». Por tanto, abstención administrativa, según la misma fuente de la RAE y CGPJ, es «la abstención debida a la concurrencia de interés personal en el asunto, relación de parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta, intervención como perito en el procedimiento, o por tener relación de servicio con la persona directamente interesada».

La abstención administrativa se convierte en un deber del miembro del órgano administrativo de mantenerse al margen, no intervenir, en un procedimiento por alguna de las causas que la propia LRJSP en su artículo 23, establece al efecto.

Se vincula esta figura administrativa a la garantía constitucional de la imparcialidad, que contempla el artículo 103, apartado 3, de la Constitución Española

«La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones».

La regulación de la abstención administrativa se contempla en el artículo 23 de la LRJSP, y dispone que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones se abstendrán de intervenir en aquellos procedimientos, comunicándolo a su superior que ha de resolver lo que proceda, donde puedan darse algunos de los siguientes motivos:

  • Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel.
  • Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  • Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
  • Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

El artículo 23 de la LRJSP, además de definir los motivos para hablar de abstención, dispone una serie de particularidades, que se encuentran en sus apartados 3, 4 y 5, y que habrá que tener en cuenta:

1. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias que supongan abstención en el procedimiento administrativo, pueden ordenarle directamente a su inferior que se abstenga de toda intervención en el expediente.

2. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

3. De no producirse la abstención en los casos en que concurran motivos para ello, ello dará lugar a la responsabilidad que proceda.