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¿Por qué puede producirse la pérdida de la condición de empleado público?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 30/05/2024
El art. 63 del TREBEP establece las causas por las que se puede perder la condición de empleado público:
- Renuncia.
- Pérdida de la nacionalidad.
- Jubilación total.
- Sanción disciplinaria de separación de servicio con carácter firme.
- Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público con carácter firme.
Pérdida de la condición de empleado público
La pérdida de la relación de servicio entre el funcionario y la Administración pública viene regulada en los artículos 63-68 del capítulo II del título IV del TREBEP. El artículo 63 del TREBEP dispone las causas que conllevan la pérdida de la condición como funcionario:
- Renuncia.
- Pérdida de la nacionalidad.
- Jubilación total.
- Sanción disciplinaria de separación del servicio.
- Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
a) Renuncia a la condición de funcionario
El supuesto de renuncia a la condición de empleado público viene establecido en el art. 64 del TREBEP:
«1. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
3. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido».
b) Pérdida de la nacionalidad
Tal y como establece el artículo 65 del TREBEP, la pérdida de la nacionalidad española o bien la de cualquier otro EE. MM. de la UE, o Estados a los que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, conllevan la pérdida de la condición de empelado público: «La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados».
c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
Cuando a un empleado público se le aplique una pena principal o bien accesoria de inhabilitación (absoluta o especial) para cargo público, conllevara la pérdida de su condición de funcionario. Así lo establece el TREBEP en su artículo 66:
«La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.
La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia».
d) Jubilación
En el supuesto de la jubilación, esta puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente para el servicio (art. 67.1 del TREBEP). Además, el citado artículo 67 dispone en su siguientes apartados:
«2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.
No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.
4. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad».
Recuperación de la condición de empleado público
Sin embargo, si se pierde la condición de funcionario con motivo de la pérdida de la nacionalidad o a causa de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, podrá recuperarse la condición de funcionario tal y como nos indica el artículo 68 del TREBEP:
«1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
2. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud».
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo, n.º 935/2021, de 29 de junio de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2591
2. Esta Sala y Sección se ha pronunciado recientemente sobre supuestos de rehabilitación interesada por funcionarios del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, condenados penalmente por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y directamente relacionados con ellas. Es el caso de la sentencia 1237/2018, de 17 de julio y de la sentencia 221/2021, de 18 de febrero (recursos contencioso-administrativos 5052/2016 y 349/2019, respectivamente). Ambas fueron desestimatorias, la primera referida a un caso de malversación de caudales públicos y la segunda por la comisión de un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos en concurso con un delito de estafa.
(...)
4. En todos esos recursos la Sala ha venido enjuiciando cómo la Administración ha ido integrando los criterios del artículo 6 del Real Decreto 2669/1998, coincidiendo en que la justificación —en términos análogos a la de la resolución ahora impugnada— es razonable, atendiendo a la gravedad de los hechos castigados aun cuando el daño económico no sea elevado o medie arrepentimiento. Se trata así, por regla general, de apropiación o alteración de giros postales, apropiación de cartas con tarjetas de crédito más la carta conteniendo el número de identificación personal, o de apropiación de envíos contrareembolso. Fuera de delitos con un componente económico, también se ha confirmado el acto denegando la rehabilitación en caso de no entregar o destruir cartas.
5. Nuestra jurisprudencia hace hincapié, aparte de en las exigencias señaladas en el anterior punto 1, en que la rehabilitación no constituye un derecho funcionarial y se insiste en la evidente gravedad del delito en sí en cuanto que implica la quiebra de la confianza depositada en un empleado público. Así el ciudadano hace entrega de un envío al servicio postal con la confianza no ya de la eficacia del mismo, sino de que no se va a violentar su confidencialidad o secreto por parte del funcionario encargado, bienes estos constitucionalmente protegidos. Quebrar tal confianza evidencia la gravedad sustancial del hecho».