Última revisión
administrativo
¿Qué otras cuestiones incidentales no reguladas en la LJCA que pueden aplicarse en el procedimiento contencioso-administrativo y dónde se regulan?
Relacionados:
Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 30/05/2024
Resumen:
Este tema contiene otras cuestiones incidentales que se aplican al procedimiento contencioso-administrativo, pero que no se encuentran reguladas en la LJCA, sino en otras como, la LOTC, LOPJ o la LEC. Así mismo, se explica cómo se realiza la tramitación de las cuestiones incidentales que no tienen previsto un cauce específico.
Respecto de las cuestiones incidentales que carecen de regulación propia en la
En el primer caso, la cuestión habrá de tramitarse y resolverse conforme a las reglas propias de ese específico incidente. Así sucede, por ejemplo, con el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad (art. 35 a 37 de la
En el segundo caso, es decir, cuando sobre la tramitación de una determinada cuestión incidental no haya regulación propia en la
Es menester reiterar la desafortunada redacción del artículo 137 de la
Tramitación de las cuestiones incidentales que no tienen previsto un cauce específico
Las cuestiones incidentales que tienen cauce específico en la
a) Iniciación
Las cuestiones incidentales pueden plantearse a lo largo de todo el procedimiento mientras este permanezca vivo en alguna de sus fases. Es decir, desde que se presente la demanda hasta la ejecución definitiva de la sentencia, ya estemos en primera instancia, en apelación o en casación. En lo que atañe a la iniciación de las cuestiones incidentales, encontramos ciertos requisitos formales (incidente formulado por escrito) y de contenido que analizamos a continuación:
1. Por escrito. El incidente se formulará por escrito (art. 392.1 de la
LEC ), bien sea autónomamente o como «otrosí digo» en un escrito de alegaciones, proposición de prueba, etc. Sin embargo, la formulación escrita de los incidentes tiene difícil encaje en el procedimiento abreviado una vez abierta la vista oral. Al tener naturaleza verbal y poder plantearse en el acto de la vista cualquier cuestión de índole procesal y, por tanto, también las cuestiones incidentales que sean pertinentes, sin limitación alguna, parece un contrasentido exigir que se haga por escrito. El artículo 78, numerales 7 y 8, de laLJCA permite a las partes exponer y discutir oralmente en el acto de la vista «cualquier hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo». Sería una sinrazón exigir rígidamente que los incidentes en el procedimiento abreviado, a partir de que se abra la vista, se formulen por escrito y se tramiten por el cauce del artículo 393 de laLEC , cuando, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 78 de laLJCA rige el principio de concentración y todo, absolutamente todo, tanto lo accesorio como lo principal, puede ser planteado, discutido e incluso resuelto en el propio acto de la vista.En conclusión, la exigencia de formulación escrita de los incidentes será aplicable en los procesos administrativos con exclusión del procedimiento abreviado a partir de la apertura del acto del juicio (hasta ese momento, también se exigirá su formulación escrita).
2. Contenido. Al igual que en cualquier otro escrito forense, el promovente deberá fijar con claridad y precisión la pretensión formulada, con una exposición de los hechos y fundamentos jurídicos que considere aplicables (art. 399 de la
LEC ), acompañando los documentos pertinentes y proponiendo la prueba de que intente valerse (art. 392.1 de laLEC ). Respecto de la proposición de prueba, debe señalarse que, por la remisión que posteriormente el artículo 393.3 de laLEC hace al juicio verbal, la parte que promueve el incidente deberá indicar, conforme al tercer párrafo del artículo 440 de laLEC , a qué personas habrá de citar el juzgado para practicar la prueba en la comparecencia.
A TENER EN CUENTA. El artículo 399.1 de la
LEC ha sido modificado por elReal Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , que entró en vigor el 20 de marzo de 2024.Asimismo, se modifica el artículo 440 de la
LEC por elReal Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , que entró en vigor el 20 de marzo de 2024, a partir de ese momento en la citación para la vista ya no se tendrá que advertir que los litigantes han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse y además se sustituye la declaración por interrogatorio.Además, indicará si, a su juicio, procede o no la suspensión del curso normal de las actuaciones (art. 392.1 de la
LEC ). Es conveniente que, asimismo, se indique que el trámite adecuado es el previsto por laLEC para las cuestiones incidentales.
Sobre presentación y entrega de copias serán de aplicación las normas generales de los artículos 273 a 280 de la
A TENER EN CUENTA. Los artículos 273.4, 276, 279.2 de la
LEC han sido modificados por elReal Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , con efectos a partir del 20 de marzo de 2024.
b) Admisión y formación de pieza separada
El artículo 392.2 de la
Contra el auto de inadmisión a trámite de una cuestión incidental solo cabe recurso de reposición (art. 79.1 de la
A TENER EN CUENTA. Se modifica el artículo 79.1 de la
LJCA por elReal Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , con efectos a partir del 20 de marzo de 2024. Se sustituye la referencia al recurso de súplica por el recurso de reposición, si bien, ya se venía entendiendo que la referencias al recurso de súplica contenidas en el citado artículo habrían de entenderse hechas al recurso de reposición desde el 4 de mayo de 2010, según establece la disposición adicional 8 de laLJCA , añadida por laLey 13/2009, de 3 de noviembre .
El artículo 393.1 de la
Si el incidente se admite a trámite, se acordará la formación de pieza separada. Con esta expresión forense viene a designarse el conjunto de actuaciones que se recopilan independientemente de los autos principales, a las que van uniéndose los distintos documentos, resoluciones, diligencias, etc., relativas a esa concreta cuestión. La formación de esta pieza separada está plenamente justificada por razones de claridad y racionalidad en la tramitación. En la providencia de admisión resolverá el juez si se trata de un incidente de previo o de especial pronunciamiento, suspendiéndose, en el primer caso, el curso de las actuaciones (art. 393.2 de la
CUESTIÓN
¿Cómo se realizaba el expediente físico de las piezas separadas antes de los avances tecnológicos actuales?
Hace décadas, las «piezas separadas» se unían a los autos principales artesanalmente mediante una forma de cosido llamada «en cuerda floja». Consistía en sujetar ambos (proceso principal y pieza separada) mediante una cuerda o cordel que unía las esquinas superiores izquierdas de cada uno de ellos, dejando una holgura entre ambos de varios centímetros para que pudieran ser manejados individualmente sin perderse uno de otro.
c) Sustanciación
Del escrito planteando el incidente se dará traslado a las demás partes para que puedan contestar en el plazo de 5 días. Transcurrido este plazo, el juez convocará a las partes a una comparecencia que se celebrará con arreglo a lo dispuesto para las vistas de los juicios verbales (art. 393.3 de la
d) Resolución
Finalizada la vista, el trámite ulterior dependerá de si estamos ante una cuestión de previo pronunciamiento (arts. 390, 391 de la
En el segundo caso, esto es, si la cuestión fuere de especial pronunciamiento, será resuelta, con la debida separación, en la sentencia definitiva (art. 393.4.II de la