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administrativo
¿Cuáles son las cuestiones incidentales previstas expresamente en la LJCA para el procedimiento contencioso-administrativo?
Relacionados:
Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 30/05/2024
Resumen:
La LJCA prevé a lo largo de su articulado una serie de cuestiones incidentales, algunas de ellas son:
- Declaración de falta de jurisdicción (art. 5 de la LJCA).
- Declaración de incompetencia (art. 7, apartados 2 y 3, de la LJCA).
- Planteamiento de la «tesis» sobre motivos no invocados para sustentar el recurso u oponerse al mismo (art. 33.2 de la LJCA).
- Ampliación del recurso (art. 36 de la LJCA).
- Acumulación de recursos (art. 37.1 de la LJCA).
- Fijación de cuantía (art. 40 de la LJCA).
- Subsanación de defectos en el escrito de interposición (art. 45.3 de la LJCA).
- Inadmisión del recurso (art. 51 de la LJCA).
- Ampliación del expediente (art. 55 de la LJCA).
El legislador ha salpicado el texto de la
- Declaración de falta de jurisdicción (art. 5 de la
LJCA ).
- Declaración de incompetencia (art. 7, apartados 2 y 3, de la
LJCA ).
- Planteamiento de la «tesis» sobre motivos no invocados para sustentar el recurso u oponerse al mismo (art. 33.2 de la
LJCA ). - Ampliación del recurso (art. 36 de la
LJCA ).
- Acumulación de recursos (art. 37.1 de la
LJCA ). - Tramitación preferente de proceso piloto y suspensión de los demás (art. 37, apartados 2 y 3 de la
LJCA ). - Fijación de cuantía (art. 40 de la
LJCA ). - Subsanación de defectos en el escrito de interposición (art. 45.3 de la
LJCA ). - Morosidad en la remisión del expediente (art. 48.7 de la
LJCA ). - Inadmisión del recurso (art. 51 de la
LJCA ). - Ampliación del expediente (art. 55 de la
LJCA ).
- Alegaciones previas (arts. 58 de la
LJCA y 59 de laLJCA ). - Cuestiones nuevas introducidas de oficio para su tratamiento en la vista o en conclusiones (art. 65 de la
LJCA ).
- Desistimiento (art. 74 de la
LJCA ), allanamiento (art. 75 de laLJCA ) y reconocimiento de la pretensión en vía administrativa (art. 76 de laLJCA ). - Sometimiento a las partes de la posibilidad de un acuerdo en materias susceptibles de conciliación (art. 77 de la
LJCA ). - Ejecución provisional de sentencia pendiente de recurso de apelación (art. 84 de la
LJCA ) o de casación (art. 91 de laLJCA ).
- Inadmisión del recurso de casación (art. 93.3 de la
LJCA ) - Nulidad de los actos administrativos contrarios a la ejecución (art. 103, apartados 4 y 5 de la
LJCA ). - Imposibilidad de ejecutar la sentencia (art. 105.2 de la
LJCA ). - Cuestiones planteadas en la ejecución del fallo (art. 109 de la
LJCA ). - Extensión a terceros de los efectos de la sentencia (art. 110 de la
LJCA ). - Inadmisión del proceso especial de protección de derechos fundamentales (art. 117, apartados 2 y 3, de la
LJCA ). - Habilitación de días (art. 128.3 de la
LJCA ). - Medidas cautelares (arts. 129 a 136 de la
LJCA ). - Subsanación de defectos procesales (art. 138 de la
LJCA ).
A TENER EN CUENTA. Tras la entrada en vigor del
En todos estos casos, la normativa aplicable es la concreta y específicamente establecida en la
Con todo, en aquellos aspectos que no estén previstos por los procedimientos incidentales específicos regulados en la