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Última revisión
30/05/2024

administrativo

¿Cuáles son las cuestiones incidentales previstas expresamente en la LJCA para el procedimiento contencioso-administrativo?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

La LJCA prevé a lo largo de su articulado una serie de cuestiones incidentales, algunas de ellas son:

  • Declaración de falta de jurisdicción (art. 5 de la LJCA).
  • Declaración de incompetencia (art. 7, apartados 2 y 3, de la LJCA).
  • Planteamiento de la «tesis» sobre motivos no invocados para sustentar el recurso u oponerse al mismo (art. 33.2 de la LJCA).
  • Ampliación del recurso (art. 36 de la LJCA).
  • Acumulación de recursos (art. 37.1 de la LJCA).
  • Fijación de cuantía (art. 40 de la LJCA).
  • Subsanación de defectos en el escrito de interposición (art. 45.3 de la LJCA).
  • Inadmisión del recurso (art. 51 de la LJCA).
  • Ampliación del expediente (art. 55 de la LJCA).


El legislador ha salpicado el texto de la LJCA con cuestiones incidentales respecto de las que ha previsto un concreto procedimiento (normalmente limitado a dar audiencia a las partes y resolver seguidamente) para su sustanciación y decisión. Cabe reseñar las siguientes:

  • Declaración de falta de jurisdicción (art. 5 de la LJCA).
  • Declaración de incompetencia (art. 7, apartados 2 y 3, de la LJCA).
  • Planteamiento de la «tesis» sobre motivos no invocados para sustentar el recurso u oponerse al mismo (art. 33.2 de la LJCA).
  • Ampliación del recurso (art. 36 de la LJCA).
  • Acumulación de recursos (art. 37.1 de la LJCA).
  • Tramitación preferente de proceso piloto y suspensión de los demás (art. 37, apartados 2 y 3 de la LJCA).
  • Fijación de cuantía (art. 40 de la LJCA).
  • Subsanación de defectos en el escrito de interposición (art. 45.3 de la LJCA).
  • Morosidad en la remisión del expediente (art. 48.7 de la LJCA).
  • Inadmisión del recurso (art. 51 de la LJCA).
  • Ampliación del expediente (art. 55 de la LJCA).
  • Alegaciones previas (arts. 58 de la LJCA y 59 de la LJCA).
  • Cuestiones nuevas introducidas de oficio para su tratamiento en la vista o en conclusiones (art. 65 de la LJCA).
  • Desistimiento (art. 74 de la LJCA), allanamiento (art. 75 de la LJCA) y reconocimiento de la pretensión en vía administrativa (art. 76 de la LJCA).
  • Sometimiento a las partes de la posibilidad de un acuerdo en materias susceptibles de conciliación (art. 77 de la LJCA).
  • Ejecución provisional de sentencia pendiente de recurso de apelación (art. 84 de la LJCA) o de casación (art. 91 de la LJCA).
  • Inadmisión del recurso de casación (art. 93.3 de la LJCA
  • Nulidad de los actos administrativos contrarios a la ejecución (art. 103, apartados 4 y 5 de la LJCA).
  • Imposibilidad de ejecutar la sentencia (art. 105.2 de la LJCA).
  • Cuestiones planteadas en la ejecución del fallo (art. 109 de la LJCA).
  • Extensión a terceros de los efectos de la sentencia (art. 110 de la LJCA).
  • Inadmisión del proceso especial de protección de derechos fundamentales (art. 117, apartados 2 y 3, de la LJCA).
  • Habilitación de días (art. 128.3 de la LJCA).
  • Medidas cautelares (arts. 129 a 136 de la LJCA).
  • Subsanación de defectos procesales (art. 138 de la LJCA).

A TENER EN CUENTA. Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se han visto modificados los artículos 5, 7, 36, 37, 55, 59, 76 y 77 de la LJCA, haciendo cambios significativos en la tramitación de diferentes cuestiones incidentales.

    En todos estos casos, la normativa aplicable es la concreta y específicamente establecida en la LJCA para cada uno de ellos. La genérica y tajante afirmación del artículo 137 de la LJCA, relativa a que «todas» las cuestiones incidentales se sustanciarán «sin suspender el curso de los autos» no tiene aquí virtualidad, puesto que la suspensión es habitual en la tramitación de estos incidentes, bien sea porque la propia ley lo establece así en el caso concreto (p. ej., arts. 33.2, 36.2, 55.2, 138.2) o porque se desprende de la lógica del contenido del incidente (p. ej., el relativo al examen de la jurisdicción o competencia —arts. 5 y 7—; el de subsanación de defectos —art. 45.3—; el de alegaciones previas —arts. 58, 59—; o, sin ánimo exhaustivo, el de inadmisión del recurso —art. 51—).

    Con todo, en aquellos aspectos que no estén previstos por los procedimientos incidentales específicos regulados en la LJCA para cada una de las anteriores materias, habrá que acudir a la regulación supletoria de la LEC.