Situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Junio de 2024
F. entrada en vigor: 11/06/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1359
F. Publicación: 22/05/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
CAPÍTULO II. GOBERNANZA
Artículo 2. Solicitud motivada de un Estado miembro
Artículo 3. Decisión de ejecución de la Comisión por la que se establece la existencia de una situación de crisis o de fuerza mayor
Artículo 4. Propuesta de la Comisión y decisión de ejecución del Consejo por la que se autorizan excepciones y se establecen medidas de solidaridad
Artículo 5. Duración
Artículo 6. Seguimiento
Artículo 7. Coordinador de la UE para la solidaridad
CAPÍTULO III. MEDIDAS DE SOLIDARIDAD APLICABLES EN SITUACIÓN DE CRISIS
Artículo 8. Medidas de solidaridad y apoyo en situación de crisis
Artículo 9. Compensaciones de responsabilidad
CAPÍTULO IV. EXCEPCIONES
Artículo 10. Registro de solicitudes de protección internacional en situaciones de crisis o de fuerza mayor
Artículo 11. Medidas aplicables al procedimiento fronterizo de asilo en una situación de crisis o de fuerza mayor
Artículo 12. Prórroga de los plazos fijados para peticiones de toma a cargo, notificaciones de readmisión y traslados en una situación de crisis a tenor del artículo 1, apartado 4, letra a), o de fuerza mayor
Artículo 13. Excepciones de la obligación de readmitir a un solicitante en una situación de llegada masiva extraordinaria
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO ACELERADO
Artículo 14. Procedimiento acelerado
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15. Disposiciones específicas y garantías
Artículo 16. Preparación ante las crisis
Artículo 17. Cooperación y evaluación
Artículo 18. Ayuda financiera
Artículo 19. Modificación del Reglamento (UE) 2021/1147
Artículo 20. Entrada en vigor