Articulo 6 Situaciones de...y el asilo

Articulo 6 Situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo

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Artículo 6. Seguimiento

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1. La Comisión y el Consejo harán un seguimiento constante de la persistencia de una situación de crisis o de fuerza mayor, determinada en una decisión de ejecución de la Comisión a tenor del artículo 3, apartado 8.

2. La Comisión prestará especial atención al respeto de los derechos fundamentales y las normas humanitarias y podrá solicitar a la Agencia de Asilo que inicie un ejercicio de supervisión específico de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2303.

3. Cuando la Comisión considere que las circunstancias que hayan dado lugar a la situación de crisis o de fuerza mayor han dejado de existir, propondrá la derogación de la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 4, apartado 3. Cuando la Comisión lo considere oportuno sobre la base de la información pertinente, propondrá la adopción de una nueva decisión de ejecución del Consejo por la que se autorice la modificación o prórroga de las medidas establecidas de conformidad con el artículo 5, apartado 2.

4. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, cada tres meses después de la entrada en vigor de la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 4, apartado 3, sobre la aplicación de dicha decisión, en particular sobre la eficacia de las medidas adoptadas para resolver la situación de crisis o de fuerza mayor, y determinará si la situación persiste y si las medidas siguen siendo necesarias y proporcionadas.