Articulo 12 Situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo
Artículo 12. Prórroga de los plazos fijados para peticiones de toma a cargo, notificaciones de readmisión y traslados en una situación de crisis a tenor del artículo 1, apartado 4, letra a), o de fuerza mayor
1. En una situación de crisis a tenor del artículo 1, apartado 4, letra a), o de fuerza mayor en que sea imposible que el Estado miembro que se enfrente a tal situación cumpla los plazos establecidos en los artículos 39, 40, 41 y 46 del Reglamento (UE) 2024/1351 o acoja a personas de las que sea responsable en virtud de dicho Reglamento, los Estados miembros podrán establecer simultáneamente excepciones a los plazos fijados en los artículos 39, 40, 41 y 46 de dicho Reglamento.
2. Cuando un Estado miembro aplique la excepción establecida en el apartado 1 del presente artículo, deberá:
a) presentar una petición de toma a cargo a tenor del artículo 39 del Reglamento (UE) 2024/1351, en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de registro de la solicitud;
b) responder a una petición de toma a cargo a tenor del artículo 40 del Reglamento (UE) 2024/1351, en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la petición;
c) presentar una notificación de readmisión a tenor del artículo 41 del Reglamento (UE) 2024/1351, en un plazo de un mes a partir de la recepción de la respuesta positiva de Eurodac, o confirmar la recepción en un plazo de un mes a partir de tal notificación, y
d) llevar a cabo el traslado a que se refiere el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1351, en un plazo de un año a partir de la aceptación de la petición de toma a cargo o de la confirmación de la notificación de readmisión por otro Estado miembro, o a partir de la decisión definitiva sobre el recurso o la revisión de una decisión de traslado que tenga efecto suspensivo de conformidad con el artículo 43, apartado 3, de dicho Reglamento.
3. Si el Estado miembro a que se refiere el apartado 1 no cumple los plazos fijados en el apartado 2, letra a), b) o d), del presente artículo, la responsabilidad de examinar la solicitud de protección internacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1351 recaerá sobre dicho Estado miembro o le será transferida.
4. Cuando se aplique el apartado 1 del presente artículo, los traslados con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) 2024/1351 al Estado miembro responsable que se enfrente a una situación de crisis a tenor del artículo 1, apartado 4, letra a), del presente Reglamento o de fuerza mayor, no se llevarán a cabo hasta que dicho Estado miembro deje de enfrentarse a esa situación, a menos que, debido a las circunstancias individuales del solicitante, el Estado miembro responsable haya aceptado acoger a la persona interesada. Cuando el traslado no tenga lugar en el plazo de un año a partir de la aceptación de la petición de toma a cargo o de la confirmación de la notificación de readmisión por otro Estado miembro, o de la decisión definitiva sobre el recurso o la revisión de una decisión de traslado que tenga efecto suspensivo de conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1351, debido, entre otras cosas, a la persistencia de una situación de crisis a tenor del artículo 1, apartado 4, letra a), del presente Reglamento o de fuerza mayor, el Estado miembro responsable que se enfrente a dicha situación quedará eximido, como excepción a lo dispuesto en el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1351, de su obligación de hacerse cargo o de readmitir a la persona interesada, y la responsabilidad se transferirá al Estado miembro que realice el traslado.