Articulo 18 Situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Ayuda financiera
1. Los Estados miembros que procedan a la reubicación como medida de solidaridad podrán beneficiarse de la ayuda financiera de la Unión en las condiciones establecidas en el artículo 11, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/1147, a efectos también de medidas de integración temprana aplicadas por autoridades regionales y locales.
2. A un Estado miembro en situación de crisis se le podrá asignar apoyo financiero de emergencia con arreglo al artículo 31, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1147, inclusive para la construcción, el mantenimiento y la renovación de las instalaciones de acogida necesarias para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con las normas establecidas en la Directiva (UE) 2024/1346.