Articulo 8 Situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo
Artículo 8. Medidas de solidaridad y apoyo en situación de crisis
1. Un Estado miembro que se enfrente a una situación de crisis podrá solicitar los siguientes tipos de contribución en la solicitud motivada a que se refiere el artículo 2:
a) reubicaciones, que se llevarán a cabo con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 2024/1351,
i) de solicitantes de protección internacional,
ii) cuando así lo acuerden bilateralmente el Estado miembro contribuyente y el Estado miembro beneficiario de que se trate, de beneficiarios de protección internacional a los que se haya concedido protección internacional menos de tres años antes de la adopción del acto de ejecución del Consejo por el que se cree el contingente anual de solidaridad;
b) contribuciones financieras destinadas a acciones que sean pertinentes para hacer frente a la situación de crisis en el Estado miembro de que se trate o en terceros países pertinentes, respetando plenamente los derechos humanos, que deberán aportar otros Estados miembros de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2024/1351;
c) otras medidas de solidaridad mencionadas en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1351, específicamente necesarias para hacer frente a la situación de crisis, y con arreglo al artículo 65, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento; dichas medidas se contabilizarán como solidaridad económica y su valor real se establecerá sobre la base de criterios objetivos.
2. Al llevar a cabo las reubicaciones a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, los Estados miembros prestarán una atención primordial a la reubicación de personas vulnerables de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2024/1351.