se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1986
F. entrada en vigor: 01/01/1986
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 195
F. Publicación: 15/08/1985
Preambulo
Artículo 1. AMBITO DE APLICACION.
Artículo 2. FORMA DEL CONTRATO.
Artículo 3. DURACION DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA.
Artículo 4. JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES.
Artículo 5. CLIENTELA.
Artículo 6. MUESTRARIO E INSTRUMENTOS DE TRABAJO.
Artículo 7. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.
Artículo 8. RETRIBUCIONES.
Artículo 9. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.
Artículo 10. SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO.
Artículo 11. INDEMNIZACION POR LA CLIENTELA.
Artículo 12.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.