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Articulo 5 se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas

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Artículo 5. CLIENTELA.

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UNO. LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL RESENTE REAL DECRETO TENDRAN DERECHO A QUE SE RECONOZCA POR SU EMPRESA LA CLIENTELA QUE HAYAN CONSEGUIDO COMO CONSECUENCIA DE SU TRABAJO, Y LA QUE AQUELLA ASIGNASE AL INICIO DE SU GESTION.

DOS. EXIGIENDOLO ALGUNA DE LAS PARTES, LA RELACION UNICA DE CLIENTES QUE LA EMPRESA FACILITASE AL TRABAJADOR SE HARA CONSTAR EN UN ANEXO AL CONTRATO. ESTE SE ACTUALIZARA ANUALMENTE Y AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL, MEDIANTE LA INCLUSION DE LOS CAPTADOS POR EL TRABAJADOR EN EL CURSO DE SU ACVTIVIDAD, Y HACIENDO CONSTAR, EN SU CASO, LA VARIACION EN EL VOLUMEN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS DURANTE EL AÑO. EN LA RELACION CORESPONDIENTE AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL SOLO SE INCLUIRAN LOS CLIENTES QUE HAYAN HECHO OPERACIONES EN LOS ULTIMOS DOS AÑOS.

TRES. A LOS EFECTOS DE INCLUSION EN LA RELACION DE CLIENTES A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, SOLO SE CONSIDERARAN TALES LOS QUE HAYAN LLEVADO A TERMINO CON LA EMPRESA ALGUNA OPERACION MERCANTIL EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE CONTRATAR AL TRABAJADOR.

CUATRO. NINGUNA DE LAS PARTES PODRA VARIAR UNILATERALMENTE LA ZONA O DEMARCACIONTERRITORIAL NI LA RELACION DE CLIENTES ASIGNADOS EN EL CONTRATO, APLICANDOSE, DEPRODUCIRSE ALGUNOS DE ESTOS HECHOS, LO DISPUESTO EN EL NUMERO CINCO DE ESTE ARTICULO.

CINCO. LA ASIGNACION POR PARTE DEL EMPRESARIO, DE UNA ZONA YA ATRIBUIDA A UN TRABAJADOR, A OTRO U OTROS TRABAJADORES EN PERJUICIO DEL PRIMERO, LLEVARA APAREJADA LA ADECUADA COMPENSACION ECONOMICA, QUE SERA FIJADA, SI NO HAY ACUERDOENTRE LAS PARTES, POR LA JURISDICCION COMPETENTE. EN TODO CASO, EL TRABAJADOR PODRA SOLICITAR LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO CON LA INDEMNIZACION SEÑALADA EN EL ARTICULO 41.3 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, QUE PODRA SER INCREMENTADA EN EL PORCENTAJE Y CONDICIONES QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO 11 DEL PRESENTE REAL DECRETO.