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Articulo 1 se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas

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Artículo 1. AMBITO DE APLICACION.

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UNO. EL PRESENTE REAL DECRETO SERA DE APLICACION A LAS RELACIONES EN VIRTUD DE LAS CUALES UNA PERSONA NATURAL, ACTUANDO BAJO LA DENOMINACION DE REPRESENTANTE, MEDIADOR O CUALQUIERA OTRA CON LA QUE SE LE IDENTIFIQUE EN EL AMBITO LABORAL, SEOBLIGA CON UNO O MAS EMPRESARIOS, A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION, A PROMOVER O CONCERTAR PERSONALMENTE OPERACIONES MERCANTILES POR CUENTA DE LOS MISMOS, SIN ASUMIR EL RIESGO Y VENTURA DE TALES OPERACIONES. DICHA ACTIVIDAD PRINCIPAL PUEDEO NO IR ACOMPAÑADA DE LA DISTRIBUCION O REPARTO DE LOS BIENES OBJETO DE LA OPERACION.

DOS. QUEDAN EXCLUIDOS DE SU AMBITO DE APLICACION:

A) LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE AUN DEDICANDOSE A PROMOVER O CONCERTAR OPERACIONES MERCANTILES PARA LA MISMA LO HAGAN EN SUS LOCALES O TENIENDO EN ELLOS SU PUESTO DE TRABAJO Y SUJETOS AL HORARIO LABORAL DE LA EMPRESA.

B) QUIENES SE DEDIQUEN A PROMOVER O CONCERTAR OPERACIONES MERCANTILES DE FORMA CONTINUADA POR CUENTA DE UNO O MAS EMPRESARIOS, COMO TITULARES DE UNA ORGANIZACION EMPRESARIAL AUTONOMA, ENTENDIENDO POR TAL AQUELLA QUE CUENTA CON INSTALACIONES Y PERSONAL PROPIOS. SE PRESUMIRA QUE NO EXISTE ESTA ORGANIZACION EMPRESARIAL AUTONOMA CUANDO QUIENES SE DEDIQUEN A PROMOVER O CONCERTAR OPERACIONES MERCANTILES ACTUEN CONFORME A LAS INSTRUCCIONES DE SU EMPRESARIO CON RESPECTO A MATERIAS COMO HORARIOS DE TRABAJO, ITINERARIO, CRITERIOS DE DISTRIBUCION, PRECIOS O FORMA DE REALIZAR LOS PEDIDOS Y CONTRATOS.

C) LAS PERSONAS NATURALES INCLUIDAS EN EL AMBITO DE LA NORMATIVA ESPECIFICA SOBRE PRODUCCION DE SEGUROS Y CORRESPONSALES NO BANQUEROS SIEMPRE QUE, DE ACUERDO CON DICHA NORMATIVA, SE CONFIGUREN COMO SUJETOS DE UNA RELACION MERCANTIL.