Articulo 8 se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas
Artículo 8. RETRIBUCIONES.
UNO. LAS RETRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DEL PRESENTE REAL DECRETO ESTARAN CONSTITUIDAS POR COMISIONES SOBRE LAS OPERACIONES EN QUE HUBIESEN INTERVENIDO Y FUESEN ACEPTADAS POR EL EMPRESARIO, SIEMPRE QUE EN EL CONTRATO SE HAYA ESTABLECIDO LA NECESIDAD DE APROBACION, O POR UNA PARTE FIJA Y OTRA POR COMISIONES SOBRE DICHAS OPERACIONES, MAS LOS INCENTIVOS Y COMPENSACIONES QUE HUBIERAN PACTADO EN EL CONTRATO. POR ULTIMO, LA RETRIBUCION TAMBIEN PODRA CONSISTIR EXCLUSIVAMENTE EN UNA CANTIDAD FIJA.
DOS. CUANDO SE HAYA PACTADO RETRIBUCION POR COMISIONES, ESTAS SE DEVENGARAN A FAVOR DEL TRABAJADOR POR TODAS LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN EN SU ZONA, O CONLA CLIENTELA A EL ASIGNADA, Y QUE SE PERFECCIONEN POR SU MEDIACION. TAMBIEN TENDRA DERECHO A COMISIONES POR LAS OPERACIONES REALIZADAS DIRECTAMENTE POR LAS EMPRESAS, SI ASI SE HUBIESE ESTIPULADO. LAS EMPRESAS VENDRAN OBLIGADAS A DAR A CONOCER A LOS TRABAJADORES EL IMPORTE DE LAS MERCANCIAS O SERVICIOS QUE SE HAYAN PROPORCIONADO DIRECTAMENTE A LOS CLIENTES.
TRES. SALVO PACTO EN CONTRARIO, EL DERECHO A LA COMISION NACERA EN EL MOMENTO DEL PAGO POR EL CLIENTE EN EJECUCION DEL CONTRATO CELEBRADO CON LA EMPRESA. ESTALIQUIDARA Y PAGARA AL TRABAJADOR LAS COMISIONES A QUE ESTE TENGA DERECHO, EN EL PLAZO DE UN MES, QUE PODRA AMPLIARSE HASTA TRES MESES MEDIANTE PACTO EXPRESO.
SI EL NEGOCIO NO LLEGASE A BUEN FIN, POR CULPA PROBADA DEL EMPRESARIO, EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A LA COMISION COMO SI EL CLIENTE HUBIERA REALIZADO EL PAGO CORRESPONDIENTE.
CUATRO. EN TODO CASO, LA EMPRESA DEBERA ENTREGAR A LOS TRABAJADORES RECIBO DE PAGO SELLADO Y FIRMADO, EN EL QUE APAREZCAN DETALLADAS LAS OPERACIONES Y, CORRELATIVAMENTE, LAS CUANTIAS DE LAS COMISIONES QUE SE COMPRENDAN EN DICHO PAGO.
CINCO. PODRA PACTARSE QUE LAS INDEMNIZACIONES POR GASTOS REALIZADOS COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR PUEDAN SER ASUMIDAS POR ESTE, SIEMPRE QUE TAL CIRCUNSTANCIA SEA TENIDA EN CUENTA EN LA DETERMINACION DE LA RETRIBUCION FINALMENE PERCIBIDA.
CUANDO EL TRABAJADOR PRESTE SERVICIOS EN EXCLUSIVA PARA UN SOLO EMPRESARIO TENDRA DERECHO A PERCIBIR CON CARACTER INMEDIATO LA COMPENSACION DE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, TANTO EN LO REFERENTE A KILOMETRAJE COMO A DIETAS, EN LA CUANTIA FIJADA EN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES O CONVENIOS COLECTIVOS.