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Articulo 9 se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas

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Artículo 9. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.

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EL TRABAJADOR HA DE CUMPLIR LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES.

A) DESARROLLAR LA ACTIVIDAD NECESARIA PARA PROMOCIONAR LA REALIZACION DE OPERACIONES MERCANTILES A FAVOR DEL EMPRESARIO, DEFENDIENDO LOS LEGITIMOS INTERESES DE ESTE Y SIGUIENDO SUS INSTRUCCIONES.

B) DESARROLLAR SU ACTIVIDAD DE PROMOCION DE MANERA CORRECTA, EVITANDO CUALQUIER ACTUACION QUE PUEDA SUPONER COMPETENCIA DESLEAL CON OTRAS EMPRESAS O QUE PUEDA PERJUDICAR AL PRESTIGIO O A LOS INTERESES DEL EMPRESARIO, CIRCUNSTANCIAS ESTAS CUYA PRUEBA CORRESPONDE AL EMPRESARIO.

C) SUMINISTRAR AL EMPRESARIO NOTICIAS INMEDIATAS SOBRE LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES Y SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR SU EJECUCION.

D) GESTIONAR EL COBRO DE LAS OPERACIONES MERCANTILES EN QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE HUBIESEN INTERVENIDO, SI ASI SE DETERMINA EN EL CONTRATO. ABONAR AL EMPRESARIO, INMEDIATAMENTE, LAS CANTIDADES COBRADAS A LOS CLIENTES CUANDO LE ESTE ENCOMENDADA LA GESTION DE COBRO. EN NINGUN CASO DE LA GESTION DE COBRO PODRA DERIVARSE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA LOS TRABAJADORES, SALVO QUE HAYA HABIDO NEGLIGENCIA GRAVE O DOLOSA.

E) MANTENER INFORMADO AL EMPRESARIO SOBRE SU ACTIVIDAD DIRIGIDA A LA PROMOCION DE OPERACIONES, ASI COMO SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR A LA CLIENTELA Y A LA SITUACION DE LA EMPRESA EN EL MERCADO.

F) NO PRESTAR SERVICIOS A EMPRESAS COMPETIDORAS.

G) DAR A CONOCER AL EMPRESARIO LAS OTRAS EMPRESAS A LAS QUE PRESTE SUS SERVICIOS, Y A OBTENER LA AUTORIZACION DE AQUEL PARA ASUMIR NUEVOS COMPROMISOS CON OTRAS EMPRESAS, SI ASI SE HUBIERE PACTADO.

H) CUALESQUIERA OTRAS QUE SE HUBIEREN FIJADO EN EL CONTRATO.