Articulo 12 se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas
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»Artículo 12.
SON APLICABLES EN EL AMBITO DE ESTA RELACION LABORAL DE CARACTER ESPECIAL LOS DERECHOS Y DEBERES LABORALES BASICOS RECONOCIDOS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.