Preambulo único se regula...e aquéllas

Preambulo único se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas

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Preambulo

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EL ARTICULO 2.1, F), DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES CONSIDERA RELACION LABORALDE CARACTER ESPECIAL LA DE LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN EN OPERACIONES MERCANTILES POR CUENTA DE UNO O MAS EMPRESARIOS, SIN ASUMIR EL RIESGO Y VENTURA DE AQUELLAS, ESTABLECIENDOSE EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 32/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE MODIFICACION DE DETERMINADOS ARTICULOS DE LA LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, COMO EL GOBIERNO, EN EL PLAZO MAXIMO DE DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFERENCIADA LEY, HABIA DE REGULAR EL REGIMEN JURIDICO DE LAS RELACIONES LABORALES DE CARACTER ESPECIAL PREVISTAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

MEDIANTE LA PRESENTE NORMA SE DA CUMPLIMIENTO A TAL MANDATO, TENIENDO EN CUENTA,FUNDAMENTALMENTE, LA PROCEDENCIA DE UNA NUEVA REGULACION DE ESTA RELACION LABORAL ESPECIAL, QUE SUSTITUYA A LA HASTA AHORA VIGENTE CONTENIDA EN EL REAL DECRETO 2033/1981, DE 4 DE SEPTIEMBRE, SEGUN REDACCION DERIVADA DEL REAL DECRETO1195/1982, DE 14 DE MAYO. SE HA TENIDO EN CUENTA A ESTE RESPECTO LA EXPERIENCIA DE LA APLICACION DE LA REFERIDA NORMATIVA, BUSCANDOSE MEDIANTE ESTE NUEVA NORMA RESOLVER LAS CUESTIONES QUE LA EXPERIENCIA DE LOS ULTIMOS AÑOS HA MOSTRADO NECESITADAS DE UNA REGULACION MAS COMPLETA O ADECUADA TANTO A LAS PECULIARIDADESDE ESTA RELACION COMO A LA EVOLUCION DE LA SITUACION LABORAL Y ECONOMICA QUE SOBRE ELLA HA INCIDIDO, HACIENDO QUE EN LA ACTUALIDAD LA RELACION LABORAL ESPECIAL DEBA ABARCAR DESDE LAS FORMULAS MAS TRADICIONALES COMO LAS QUE EN LA PRACTICA SE HAN VENIDO DENOMINANDO REPRESENTANTES DE COMERCIO, HASTA SITUACIONESQUE HAN VENIDO SURGIENDO EN LOS ULTIMOS AÑOS EN LAS QUE JUNTO A LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DE PROMOCION O CONCERTACION DE OPERACIONES MERCANTILES SE LLEVAN A CABO POR EL TRABAJADOR LA DISTRIBUCION O REPARTO DE LOS PRODUCTOS OBJETO DE LA TANSACCION.

EN SU VIRTUD, CONSULTADAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y PATRONALES MAS REPRESENTATIVAS, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 31 DE JULIO DE 1985, DISPONGO: