Articulo 10 se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas
Artículo 10. SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO.
UNO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SUSPENSION Y EXTINCION DE LA RELACION LABORAL SERAN DE APLICACION A LOS TRABAJADORES, EN CUANTO NO CONTRADIGAN LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DOS. EN CASO DE DIMISION DEL TRABAJADOR, ESTE DEBERA NOTIFICARLA CON UNA ANTELACION MINIMA DE TRES MESES.
TRES. EN RELACION CON LAS POSIBLES INDEMNIZACIONES POR DESPIDO IMPROCEDENTE O CASOS ASIMILADOS, ESTAS SERAN FIJADAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, CALCULANDOSE EL SALARIO MENSUAL EN BASE AL PROMEDIO DE INGRESOS OBTENIDOS LOS DOS AÑOS ANTERIORES AL DESPIDO O RESOLUCION DEL CONTRATO O PERIODO INFERIOR, EN SU CASO.
CUATRO. SERA VALIDO EL PACTO EN VIRTUD DEL CUAL EL TRABAJADOR SE OBLIGUE A NO COMPETIR CON EL EMPRESARIO, NI A PRESTAR SUS SEVICIOS A OTRO EMPRESARIO COMPETIDOR DEL MISMO, PARA DESPUES DE EXTINGUIDA LA RELACION LABORAL, SI CONCURREN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE LA EXTINCION DEL CONTRATO NO SEA DEBIDA AL INCUMPLIMIENTO POR EL EMPRESARIO DE LAS OBLIGACIONES QUE LE CORRESPONDEN.
B) QUE ESTE TENGA UN EFECTIVO INTERES INDUSTRIAL O COMERCIAL EN ELLO, Y
C) QUE SE SATISFAGA AL TRABAJADOR UNA COMPENSACION ECONOMICA ADECUADA. SE ENTENDERA QUE SE HA SATISFECHO ESTA COMPENSACION CUANDO SE HUBIERA INDEMNIZADO AL TRABAJADOR POR LA CLIENTELA CONSEGUIDA POR EL.
ESTE PACTO NO PODRA TENER UNA DURACION SUPERIOR A DOS AÑOS.