Articulo 2 se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas
Artículo 2. FORMA DEL CONTRATO.
UNO. LOS EMPRESARIOS Y LOS TRABAJADORES DEBERAN FORMALIZAR POR ESCRITO Y TRIPLICADO SU CONTRATO DE TRABAJO. UN EJEMPLAR QUEDARA EN PODER DE CADA PARTE.
EL TERCERO SE REGISTRARA OBLIGATORIAMENTE POR LA EMPRESA, EN LA OFICINA DE EMPLEO QUE CORRESPONDA POR RAZON DEL DOMICILIO DEL TRABAJADOR, PUDIENDO A ESTE EFECTO SER PRESENTADO EN DICHA OFICINA, O TAMBIEN EN LA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO DE LA EMPRESA, QUE DEBERA REMITIRLO A AQUELLA EN QUE SE HAYA DE QUEDARINSCRITO. CASO DE DISCREPANCIA SE PRESUMIRA LA VALIDEZ DEL CONTENIDO DEL CONTRATO REGISTRADO EN LA OFICINA DE EMPLEO.
DOS. EN EL CONTRATO DEBERAN CONSTAR, COMO MINIMO, LAS MENCIONES SIGUIENTES:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES, EL TIPO DE OPERACIONES MERCANTILES QUE DEBERA PROMOVER O CONCERTAR EL TRABAJADOR CON EXPRESION DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS A LOS QUE SE REFIERAN; LAS FACULTADES ATRIBUIDAS AL TRABAJADOR, EN ESPECIAL SI PUEDE CONCERTAR O NO OPERACIONES EN NOMBRE DEL EMPRESARIO; SI EL TRABAJADOR SE OBLIGA O NO A TRABAJAR EN EXCLUSIVA PARA EL EMPRESARIO; LA DELIMITACION DE LA ZONA, DEMARCACION O CATEGORIA DE CLIENTES CON RELACION A LOS CUALES HAYA DE PRESTAR SUS SERVICIOS EL TRABAJADOR, SEÑALANDO EN SU CASO SI EL EMPRESARIO LE OTORGA O NO LA EXCLUSIVA PARA ESE AMBITO DE ACTUACION; EL TIPO DE RETRIBUCION ACORDADA Y LA DURACION DEL CONTRATO.
EN ANEXOS AL MISMO SE RESEÑARAN, EN SU CASO, EL INVENTARIO Y VALOR QUE SE ATRIBUYE AL MUESTRARIO O RELACION DE PRODUCTOS Y A LOS RESTANTES INSTRUMENTOS DETRABAJO QUE SE FACILITEN POR EL EMPRESARIO Y LA RELACION DE MEDIOS QUE EL TRABAJADOR APORTE PARA EL DESARROLLO DE SU LABOR.