Articulo 3 se regula la r...e aquéllas

Articulo 3 se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas

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Artículo 3. DURACION DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA.

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UNO. LA DURACION DEL CONTRATO SERA LA QUE SE PREVEA EN EL MISMO. SI NO SE FIJARA UNA DURACION DETERMINADA, SE ENTENDERA QUE EL CONTRATO SE PACTA POR TIEMPO INDEFINIDO.

DOS. LOS CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO NO PODRAN TENER UNA DURACION SUPERIOR A TRES AÑOS.

CUANDO SE CONCIERTEN POR UN PLAZO INFERIOR AL MAXIMO ESTABLECIDO PODRAN PRORROGARSE ANTES DE SU TERMINO POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES, UNA O MAS VECES, POR PERIODOS NO INFERIORES A SEIS MESES, SIN QUE EN NINGUN CASO EL TIEMPO ACUMULADO, INCLUIDO EL DE LAS PRORROGAS, PUEDA EXCEDER DEL REFERIDO PLAZO MAXIMO.

CUANDO SE HUBIEREN CONCERTADO POR UN PLAZO INFERIOR AL MAXIMO ESTABLECIDO Y LLEGADO SU TERMINO NO SE HUBIESE DENUNCIADO POR NINGUNA DE LAS PARTES CON UNA ANTELACION MINIMA DE UN MES AL TERMINO DE SU VIGENCIA, NI EXISTIERA ACUERDO EXPRESO DE PRORROGA, PERO SE CONTINUARA REALIZANDO LA PRESTACION LABORAL, LOS CONTRATOS SE PRORROGARAN AUTOMATICAMENTE HASTA DICHO PLAZO MAXIMO.

TRES. EL PERIODO DE PRUEBA SE REGULARA POR LO DISPUESTO EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.