Articulo 4 se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas
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»Artículo 4. JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES.
UNO. LA RELACION LABORAL A LA QUE ESTA SUJETA EL TRABAJADOR NO IMPLICARA SUJECION A JORNADA U HORARIO DE TRABAJO CONCRETO, SIN PERJUICIO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS PACTOS COLECTIVOS O INDIVIDUALES.
DOS. LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO AL DISFRUTE DE VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS CUYA DURACION, CRITERIOS DE ORDEN ECONOMICO Y FECHAS DE DISFRUTE, SERAN LOS ESTABLECIDOS EN LOS PACTOS COLECTIVOS O EN EL PROPIO CONTRATO, CUANDO ESTE SEA MAS BENEFICIOSO. A FALTA DE PACTO COLECTIVO O INDIVIDUAL, REGIRAN LAS NORMAS LABORALES DE CARACTER GENERAL.
TRES. LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A LOS PERMISOS PAGADOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 37, APARTADO 3, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.