Articulo 11 se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas
Artículo 11. INDEMNIZACION POR LA CLIENTELA.
UNO. EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A UNA INDEMNIZACION ESPECIAL DISTINTA DE LA QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR DESPIDO IMPROCEDENTE, EN CONSIDERACION AL INCREMENTO DE CLIENTELA CONSEGUIDO POR EL, CUANDO CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) QUE LA EXTINCION DEL CONTRATO NO SE HUBIERE DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO POR EL TRABAJADOR DE LAS OBLIGACIONES QUE LE CORRESPONDEN.
B) QUE UNA VEZ EXTINGUIDO EL CONTRATO, EL TRABAJADOR ESTE OBLIGADO A NO COMPETIRCON EL EMPRESARIO O A NO PRESTAR SUS SERVICIOS PARA OTRO EMPRESARIO COMPETIDOR DEL MISMO.
DOS. PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION POR LA CLIENTELA SE COMPARARAN LAS LISTAS DECLIENTES ESTABLECIDAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5., AL INICIARSE Y EXTINGUIRSE LA RELACION LABORAL, TOMANDO, EN SU CASO, EN CONSIDERACION, EL INCREMENTO DEL VOLUMEN DE LAS OPERACIONES.
TRES. A FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, LA INDEMNIZACION POR LA CLIENTELA SE FIJARA POR EL MAGISTRADO DE TRABAJO, SIN QUE PUEDA EXCEDER DEL IMPORTE TOTAL DE LAS COMISIONES CORRESPONDIENTES A UN AÑO, CALCULADO POR EL IMPORTE MEDIO DEL TOTAL DE LAS COMISIONES PERCIBIDAS DURANTE LOS ULTIMOS TRES AÑOS, O PERIODO INFERIOR QUE HUBIERE DURADO LA RELACION LABORAL, EN SU CASO.