Legislación

Normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2009

F. entrada en vigor: 01/01/1967

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 46

F. Publicación: 23/02/1967


Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Prestaciones. Artículo 2. Sujetos causantes. Artículo 3. Hecho causante.
CAPÍTULO II. AUXILIO POR DEFUNCIÓN.
Artículo 4. Concepto. Artículo 5. Beneficiarios. Artículo 6. Cuantía de la prestación.
CAPÍTULO III. PRESTACIONES DE VIUDEDAD.
SECCIÓN I. PENSIÓN DE VIUDEDAD.
Artículo 7. Beneficiarios. Artículo 8. Cuantía. Artículo 9. Base reguladora. Artículo 10. Compatibilidad. Artículo 11. Extinción.
SECCIÓN II. SUBSIDIO TEMPORAL DE VIUDEDAD.
Artículo 12. Beneficiarios. Artículo 13. Cuantía. Artículo 14. Compatibilidad. Artículo 15. Extinción.
CAPÍTULO IV. PENSIÓN DE ORFANDAD.
Artículo 16. Beneficiarios.
Artículo 17. Cuantía. Artículo 18. Límite.
Artículo 19. Compatibilidad y opción.
Artículo 20. Abono de la pensión.
Artículo 21. Extinción.
CAPÍTULO V. PRESTACIONES EN FAVOR DE FAMILIARES.
SECCIÓN I. PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES.
Artículo 22. Beneficiarios. Artículo 23. Cuantía. Artículo 24. Extinción.
SECCIÓN II. SUBSIDIO TEMPORAL EN FAVOR DE FAMILIARES.
Artículo 25. Beneficiarios. Artículo 26. Cuantía. Artículo 27. Extinción.
CAPÍTULO VI. INDEMNIZACIÓN ESPECIAL A TANTO ALZADO.
Artículo 28. Beneficiarios. Artículo 29. Cuantía.
CAPÍTULO VII. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES.
Artículo 30. Reconocimiento del derecho. Artículo 31. Pago.
CAPÍTULO VIII. PLURIEMPLEO.
Artículo 32. Base reguladora. Artículo 33. Reconocimiento del derecho y pago de las prestaciones.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.