Articulo 12 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS
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»Artículo 12. Beneficiarios.
Tendrá derecho a un subsidio temporal de viudedad la viuda que, al fallecimiento de su cónyuge, reúna los requisitos señalados en los apartados a y b del número 1 del artículo 7 y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en su apartado c.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-1967 en vigor desde 01-01-1967