Df única normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS
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»DISPOSICIÓN FINAL.
Se faculta a la Dirección General de Previsión para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1967.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-1967 en vigor desde 01-01-1967