Articulo 15 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS
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»Artículo 15. Extinción.
1. El subsidio temporal de viudedad se extinguirá:
Por agotamiento del períodod de duración fijado como máximo.
Por las causas de extinción fijadas para la pensión de viudedad, salvo las señaladas en los apartados b y d del artículo 11.
2. Cuando la causa de extinción sea la prevista en el apartado a del artículo 11, la beneficiaria tendrá derecho a percibir, por una sóla vez, una cantidad equivalente a las mensualidades que resten, hasta completar las veinticuatro que constituyen la duración máxima del subsidio, sin que el número de aquéllas pueda exceder de doce.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-1967 en vigor desde 01-01-1967