Articulo 24 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Extinción.
La pensión a favor de familiares se extinguirá por las siguientes causas:
La de los nietos y hermanos, por las señaladas para la pensión de orfandad en el artículo 21 de la presente Orden.
La de los ascendientes por:
Contraer matrimonio,
Fallecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-1967 en vigor desde 01-01-1967