Articulo 27 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS
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»Artículo 27. Extinción.
El subsidio temporal en favor de familiares se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
Agotamiento del período de duración fijado como máximo.
Observar una conducta deshonesta o inmoral.
Fallecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-1967 en vigor desde 01-01-1967