Articulo 6 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS
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»Artículo 6. Cuantía de la prestación.
El auxilio por defunción consistirá en la entrega, por una sola vez, de una prestación de la siguiente cuantía:
Cinco mil pesetas, cuando el beneficiario sea alguno de los familiares del fallecido, que se mencionan en el número 1 del artículo anterior.
El importe de los gastos ocasionados por el sepelio, sin que pueda rebasarse la cantidad señalada en el apartado anterior, cuando el subsidio se satisfaga a la persona, distinta de los indicados familiares, que demuestre haber soportado tales gastos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-1967 en vigor desde 01-01-1967