Articulo 5 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS
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»Artículo 5. Beneficiarios.
1. Será beneficiario del auxilio por defunción quien haya soportado los gastos del sepelio del sujeto causante. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por la viuda, hijos o parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.
2. Si no existiese persona alguna que atendiese al sepelio del fallecido, lo hará la Mutualidad laboral, sin que los gastos ocasionados puedan exceder de la cuantía señalada para esta prestación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-1967 en vigor desde 01-01-1967