Marginales | Administrativo

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Administrativo

Última revisión: 08-05-2024

El art. 89 de la LJCA establece la preparación del recurso de casación:

  1. Se preparará ante la sala de instancia en el plazo de 30 días, desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre.
  2. El escrito de preparación deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan:
    • Acreditar el cumplimiento de los requisitos reglados en ...

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Última revisión: 08-05-2024

Cuando por la sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se constate la existencia de un gran número de recursos que susciten una cuestión jurídica sustancialmente igual, podrá acordar la admisión de uno o varios de ellos, cuando cumplan las exigencias impuestas en el artículo 89.2 y presenten interés casacional objetivo, para su tramitación y ...

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Última revisión: 08-05-2024

Una vez que se admite el recurso de casación, el LAJ dictará diligencia de ordenación en la que se remitirán las actuaciones a la sección de la sala competente para su tramitación y decisión y hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de 30 días a contar desde la notificación, para presentar en la secretaria de esa sección competente el escrito de interposición del recurso de ...

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Última revisión: 08-05-2024

Establece la LJCA que la preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida, pudiendo instarla las partes favorecidas por la sentencia. Sin embargo, se derivasen perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios.

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Última revisión: 08-05-2024

En este tema se expone las ideas generales sobre los recursos contras las resoluciones procesales, que se deben tener en cuenta de forma inicial.

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Última revisión: 07-05-2024

Los recursos contra resoluciones procesales en el procedimiento administrativo se regulan en el capítulo III del título IV, en concreto en los arts. 79 a 102 bis.

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Última revisión: 07-05-2024

El art. 78.21 de la LJCA establece que la vista se documentará en la forma establecida en los apartados 3 y 4 del artículo 63 y este art. nos remite a la LEC al establecer que el desarrollo de las sesiones del juicio oral y resto de actuaciones orales se documentarán conforme a lo preceptuado en los artículos 146 y 147 de la LEC:

  • Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y ...

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Última revisión: 07-05-2024

El procedimiento abreviado se regula en el art. 78 de la LJCA y de forma resumida se desarrolla de la siguiente forma:

  • Se inicia con la presentación de la demanda junto con los documentos en los que se funde y los previstos en el art. 45.2.
  • El LAJ admitirá la demanda y acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la vista y requiriendo a la Administración demanda para que ...

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Última revisión: 07-05-2024

La LJCA regula el procedimiento abreviado en el título IV «Procedimiento contencioso-administrativo», capítulo II «Procedimiento abreviado» en concreto en su art. 78.

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Última revisión: 09-05-2024

La terminación del procedimiento contencioso-administrativo por satisfacción extraprocesal se regula en el art. 76 de la LJCA, el cual dispone que si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del juez o tribunal, cuando la ...

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