Última revisión
administrativo
¿Cómo se documentan las actuaciones realizadas en la vista del procedimiento abreviado contencioso-administrativo?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 07/05/2024
Resumen:
El art. 78.21 de la LJCA establece que la vista se documentará en la forma establecida en los apartados 3 y 4 del artículo 63 y este art. nos remite a la LEC al establecer que el desarrollo de las sesiones del juicio oral y resto de actuaciones orales se documentarán conforme a lo preceptuado en los artículos 146 y 147 de la LEC:
- Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de actas y diligencias, además de utilizarse medios técnicos de grabación o reproducción, deberán asegurar la autenticidad, integridad e inalterabilidad de lo grabado. De tratarse de actuaciones que deban registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, y el LAJ dispusiere de firma electrónica u otro sistema de seguridad que garantice la autenticidad e integridad de lo grabado, el documento electrónico así generado constituirá el acta a todos los efectos. Si todos estos mecanismos no se pudieses utilizar el LAJ deberá consignar en el acta los extremos que establece el art. 63.5 de la LJCA.
- Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los jueces o magistrados o, en su caso, ante los letrados de la Administración de Justicia, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, estos garantizarán la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido. La oficina judicial deberá asegurar la correcta incorporación de la grabación al expediente judicial electrónico.
Registro en soporte electrónico y garantía de autenticidad mediante firma electrónica u otro sistema de seguridad
En lo concerniente a la documentación de la vista, el artículo 78, apartado 21, de la
- El desarrollo de las sesiones del juicio oral y resto de actuaciones orales se documentarán conforme a lo preceptuado en los artículos 146 y 147 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil . La oficina judicial deberá asegurar la correcta incorporación de la grabación al expediente judicial electrónico. Si los sistemas no proveen expediente judicial electrónico, el letrado de la Administración de Justicia deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir a su costa copia o, en su caso, acceso electrónico de las grabaciones originales. - Si se dispone de los medios tecnológicos necesarios, el letrado de la Administración de Justicia debe garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.
- En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del letrado de la Administración de Justicia, salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente el letrado de la Administración de Justicia lo considere necesario, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el letrado de la Administración de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 63 de la
LJCA .
A TENER EN CUENTA. El artículo 63.3 de la
LJCA ha sido modificado por la reforma operada por elReal Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre . Tal modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, por lo que antes de dicha fecha el contenido del artículo 63.3 de laLJCA es el siguiente: «3. El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El letrado de la Administración de Justicia deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales».Asimismo, la nueva redacción del artículo 63.3 de la
LJCA hace referencia a los artículos 146 y 147 de laLEC , los cuales también han sido objeto de la reforma operada por elReal Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , con misma entrada en vigor.
Registro en soporte electrónico y garantía de autenticidad mediante acta
Si los mecanismos de garantía de autenticidad e integridad de lo grabado no se pudieran utilizar, el LAJ deberá consignar en acta los extremos a que se refiere el párrafo 5 del artículo 63 de la
- Número y clase de procedimiento.
- Lugar y fecha de celebración.
- Tiempo de duración.
- Asistentes al acto.
- Alegaciones de las partes.
- Resoluciones que adopte el juez o tribunal.
- Las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.
Al acta se deben incorporar los soportes de la grabación de las sesiones.
Registro de la vista por procedimientos informáticos o, excepcionalmente, en acta manuscrita
Se refiere a ello el apartado 6 del artículo 63 de la
- Lugar, fecha, juez que preside el acto, partes comparecientes, representantes, en su caso, y defensores que las asisten.
- Resumen de las alegaciones de las partes, los medios de prueba propuestos, declaración expresa de la pertinencia o impertinencia de la prueba, razones de la denegación y protesta.
- En cuanto a las pruebas admitidas y practicadas debe figurar en el acta de sesión:
- Resumen suficiente de la prueba de interrogatorio de parte y testifical.
- Relación circunstanciada de los documentos presentados, o datos suficientes que permitan identificarlos en caso de excesiva documentación.
- Relación de las incidencias planteadas en el juicio respecto a la prueba documental.
- Resumen de los informes periciales, así como también de la resolución del juez en torno a las propuestas de recusación de los peritos.
- Resumen de las declaraciones realizadas en la vista.
- Las conclusiones y peticiones concretas formuladas por las partes. Si se trata de condena a cantidad, también debe recogerse en el acta.
- La declaración hecha por el juez de conclusión de los autos, mandando traerlos a la vista para sentencia.
Dispone la