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administrativo
¿Cómo se desarrolla el procedimiento abreviado contencioso-administrativo?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 07/05/2024
El procedimiento abreviado se regula en el art. 78 de la LJCA y de forma resumida se desarrolla de la siguiente forma:
- Se inicia con la presentación de la demanda junto con los documentos en los que se funde y los previstos en el art. 45.2.
- El LAJ admitirá la demanda y acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la vista y requiriendo a la Administración demanda para que remita el exp. administrativo con al menos 15 días de antelación del término señalado para la vista.
- Recibido el expediente administrativo, el LAJ lo remitirá al actor y a los interesados que se hubieren personado para que puedan hacer alegaciones en el acto de la vista.
- Comparecidas las partes, o alguna de ellas, el Juez declarará abierta la vista:
- Si no comparecen o solo lo hiciera el demandado, se tendrá al actor por desistido y se le condenará en costas.
- Si comparece solo el actor, se proseguirá con la vista.
- Concluida la vista, el juez dictará sentencia en el plazo de 10 días.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 78, apartados 2 y siguientes de la LJCA, el procedimiento abreviado se tramitará de la siguiente forma:
1. Se inicia por demanda, acompañada de los documentos en que el actor funde su derecho, así como los que se ordenan en el artículo 45, apartado 2, de la LJCA, es decir, se acompañará también:
- El documento acreditativo de la representación del compareciente (salvo que ya conste unido en las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo juzgado o tribunal, y el actor solicite que se expida una certificación para unirlo a estos autos).
- El documento que acredite la legitimación del actor cuando la haya adquirido por herencia u otro título.
- La copia o traslado de la disposición o acto expreso que se recurran, o bien la indicación del expediente en que recaiga el acto o el periódico oficial en que se publicó la disposición impugnada. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso.
- El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación.
2. Admisión de la demanda (art. 78, apartado 3, de la LJCA). Se admitirá por el LAJ, una vez aprecie la jurisdicción y competencia del tribunal ante el que se presentó. De adolecer la demanda de alguno de estos requisitos, el LAJ lo remitirá al juez para resolver como proceda.