Última revisión
administrativo
¿Dónde regula la LJCA los recursos contra resoluciones procesales en el procedimiento contencioso-administrativo?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 07/05/2024
Los recursos contra resoluciones procesales en el procedimiento administrativo se regulan en el capítulo III del título IV, en concreto en los arts. 79 a 102 bis.
En el capítulo III del título IV de la LJCA se regulan los recursos contra resoluciones procesales en el procedimiento contencioso-administrativo.
Así, la regulación figura de la siguiente forma:
TÍTULO IV «Procedimiento contencioso-administrativo» |
CAPÍTULO III «Recursos contra resoluciones procesales» |
Sección 1.ª Recursos contra providencias y autos (arts. 79 y 80 de la LJCA). |
Sección 2.ª Recurso ordinario de apelación (arts. 81 a 85 de la LJCA). |
Sección 3.ª Recurso de casación (arts. 86 a 94 de la LJCA). |
Sección 6.ª De la revisión de sentencias (art. 102 de la LJCA). |
Sección 7.ª Recursos contra las resoluciones del letrado de la Administración de Justicia (art. 102 bis de la LJCA). |
A TENER EN CUENTA. El artículo 94 y 95 de la sección 3.ª, y las secciones 4.ª y 5.ª del capítulo III, título IV, de la LJCA fueron suprimidas por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que modificó la LOPJ y entró en vigor el 22/07/2016. No obstante, el artículo 94 ha sido dotado nuevamente de contenido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con entrada en vigor el 29 de julio de 2023. Esta modificación será de aplicación a los recursos de casación que se hubieran preparado y estuvieran pendientes de admisión a la entrada en vigor del real decreto-ley (30/06/2023). A estos efectos, de oficio o a instancia de parte, se podrá acordar la suspensión del trámite de admisión de estos recursos en atención a cualquiera de los recursos de casación que ya se hubieran admitido antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, que se declararán de tramitación y resolución preferente por concurrir los requisitos del citado artículo 94.
El mencionado RD-ley también introduce modificaciones en los artículos 88, 89 y 90 de la LJCA, ambos con entrada en vigor el 29/07/2023.
Asimismo, el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, introduce modificaciones en los artículos 81, 85, 92 y 102 bis de la LJCA con entrada en vigor el 20/03/2024.