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Última revisión
21/05/2024

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¿Dónde regula la LJCA los recursos contra resoluciones procesales en el procedimiento contencioso-administrativo?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 07/05/2024

Resumen:

Los recursos contra resoluciones procesales en el procedimiento administrativo se regulan en el capítulo III del título IV, en concreto en los arts. 79 a 102 bis.


En el capítulo III del título IV de la LJCA se regulan los recursos contra resoluciones procesales en el procedimiento contencioso-administrativo.

Así, la regulación figura de la siguiente forma:

TÍTULO IV 

«Procedimiento contencioso-administrativo»

CAPÍTULO III

«Recursos contra resoluciones procesales»

Sección 1.ª Recursos contra providencias y autos (arts. 79 y 80 de la LJCA).
Sección 2.ª Recurso ordinario de apelación (arts. 81 a 85 de la LJCA).
Sección 3.ª Recurso de casación (arts. 86 a 94 de la LJCA).
Sección 6.ª De la revisión de sentencias (art. 102 de la LJCA).
Sección 7.ª Recursos contra las resoluciones del letrado de la Administración de Justicia (art. 102 bis de la LJCA).


A TENER EN CUENTA. El artículo 94 y 95 de la sección 3.ª, y las secciones 4.ª y 5.ª del capítulo III, título IV, de la LJCA fueron suprimidas por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que modificó la LOPJ y entró en vigor el 22/07/2016. No obstante, el artículo 94 ha sido dotado nuevamente de contenido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con entrada en vigor el 29 de julio de 2023. Esta modificación será de aplicación a los recursos de casación que se hubieran preparado y estuvieran pendientes de admisión a la entrada en vigor del real decreto-ley (30/06/2023). A estos efectos, de oficio o a instancia de parte, se podrá acordar la suspensión del trámite de admisión de estos recursos en atención a cualquiera de los recursos de casación que ya se hubieran admitido antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, que se declararán de tramitación y resolución preferente por concurrir los requisitos del citado artículo 94.

El mencionado RD-ley también introduce modificaciones en los artículos 88, 89 y 90 de la LJCA, ambos con entrada en vigor el 29/07/2023.

Asimismo, el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, introduce modificaciones en los artículos 81, 85, 92 y 102 bis de la LJCA con entrada en vigor el 20/03/2024.