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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Dónde se regula el procedimiento abreviado en la LJCA?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 07/05/2024

Resumen:

La LJCA regula el procedimiento abreviado en el título IV «Procedimiento contencioso-administrativo», capítulo II «Procedimiento abreviado» en concreto en su art. 78.


La LJCA regula este procedimiento en su capítulo II, dentro del título IV, cuya rúbrica aparece bajo el nombre de «el procedimiento contencioso-administrativo».

La delimitación del procedimiento abreviado, en cuanto a los asuntos de su competencia, se expresa en el artículo 78, apartado 1, de la LJCA, del siguiente modo:

«Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de este orden jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros».

A TENER EN CUENTA. Las competencias de los juzgados de lo contencioso en los procedimientos abreviados se vinculan a lo preceptuado en el artículo 8 de la LJCA.

A esta enumeración de asuntos que, conforme al artículo 78.1 de la LJCA, se tramitan por el procedimiento abreviado, hay que añadir otros dos preceptos más:

  • El artículo 29, apartado 2, de la LJCA, que dispone lo siguiente: «cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si esta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78».
  • El artículo 127 quinquies de la LJCA que establece que el procedimiento judicial de extinción de un partido político se rige por el procedimiento abreviado con ciertas especialidades, como la intervención del fiscal.

De manera supletoria, en lo no dispuesto en el artículo 78 de la LJCA, serán de aplicación las normas generales de la LJCA.

A raíz de la reforma operada en la ley reguladora de esta jurisdicción por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, puede decirse que hay dos procedimientos abreviados: uno, el original, de carácter mixto: demanda escrita y vista oral, aplazado en su resolución; y otro, el novedoso abreviadísimo, de naturaleza escrita, sin vista oral ni prueba, y anticipado en su resolución.