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21/05/2024

administrativo

¿Cómo se prepara el recurso de casación en el orden contencioso-administrativo?

Tiempo de lectura: 10 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 08/05/2024

Resumen:

El art. 89 de la LJCA establece la preparación del recurso de casación:

  1. Se preparará ante la sala de instancia en el plazo de 30 días, desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre.
  2. El escrito de preparación deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan:
    • Acreditar el cumplimiento de los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna.
    • Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso.
    • Acreditar, si la infracción imputada lo es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales que produjo indefensión, que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, de haber existido momento procesal oportuno para ello.
    • Justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir.
    •  Justificar, en el caso de que ésta hubiera sido dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, que la norma supuestamente infringida forma parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea.
    • Fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
  3. Si el escrito de preparación no se presentara en el plazo de treinta días, la sentencia o auto quedará firme, declarándolo así el LAJ mediante decreto.
  4. Si, aun presentado en plazo, no cumpliera los requisitos, la sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.
  5. Si se cumplieran los requisitos exigidos, la sala, mediante auto, tendrá por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de 15 días ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, así como la remisión a ésta de los autos originales y del expediente administrativo.


Para la preparación del recurso de casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 de la LJCA, debemos saber:

1. Se prepara ante la sala de instancia.

2. El plazo es de 30 días contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre. En relación con este plazo la doctrina jurisprudencial ha declarado de forma reiterada que se trate de un plazo de caducidad, en este sentido, citando el auto del Tribunal Supremo, rec. 14/2022, de 23 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:2529A, señala el ATS, rec. 105/2023, de 16 de marzo, ECLI:ES:TS:2023:5359A, que:

«(...) la presentación extemporánea de un escrito de parte, como éste que ahora nos ocupa, ante el Tribunal competente, no deja de ser eso, extemporánea, por mucho que, por error de la propia parte antes se hubiese presentado el mismo escrito en tiempo en otro órgano judicial distinto del competente; dado que el plazo es de caducidad y, por tanto, no resulta susceptible de interrupción o rehabilitación, salvo en circunstancias excepcionales».

3. La legitimación la ostentará quienes hayan sido parte en el proceso o debieran haberlo sido, no siendo obligatorio haberse personado antes de la sentencia, pero sí, dentro del plazo para la preparación del recurso. En relación con lo anterior, declara el ATS, rec. 179/2018, de 18 de julio, ECLI:ES:TS:2018:8568A, que:

«La jurisprudencia de esta Sala en relación con el artículo 89.3, perfectamente trasladable a la interpretación del actual artículo 89.1, sostiene que están habilitados para preparar el recurso de casación quienes hubiesen sido parte o podido serlo en el recurso contencioso-administrativo en el que se dictó la resolución objeto de recurso, lo que no supone la exigencia absoluta de haberse personado en él antes de la sentencia, pero sí, desde luego, dentro del plazo legalmente establecido para la preparación del recurso de casación (Auto de 15 de enero de 2009, casación 1201/2008). Es decir, basta con que aquella personación, aún posterior a la sentencia, se haya verificado antes de que esta gane firmeza (AATS de 29 de marzo de 2017, recurso de queja 142/2017, de 25 de mayo de 2017, recurso de queja 264/2017, y de 3 de octubre de 2017, recurso de queja 247/2017, entre otros)».

4. El escrito de preparación deberá, en apartados separados y con epígrafe expresivo de aquello que tratan:

    • Acreditar el cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución que se impugna.
    • Identificar las normas o jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso o tomadas en consideración por la sala de instancia o que, aun sin haberlas alegado, debieran ser observadas por aquella.
    • Acreditar, si la infracción es en cuanto a normas o jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales que produjo indefensión, que, en la instancia, si hubo momento procesal oportuno, se pidió la subsanación de la falta o transgresión.
    • Justificar que la/s infracción/es que se alegan han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada que se quiere recurrir.
    • En los casos de resoluciones dictadas por la sala de lo contencioso-administrativo de un TSJ, justificar que la norma infringida forma parte del derecho estatal o del derecho de la UE (en aplicación del artículo 86.3 de la LJCA).
    • Acreditar que concurren algunos de los supuestos que de acuerdo con el artículo 88.2 y 3 de la LJCA, permiten apreciar la existencia de interés casacional objetivo.

A TENER EN CUENTA. Se permite la remisión a otros apartados del escrito siempre que se respeten los demás requisitos. 

RESOLUCIONES RELEVANTES

ATS, rec. 5956/2017, de 2 de abril de 2018, ECLI:ES:TS:2018:3503A

«La excepcionalidad de la invocación de estas otras circunstancias de interés casacional en la configuración legal del recurso de casación, repárese en que el artículo 89.2.f) LJCA ni las menciona, puesta en relación con el deber especial que dicho precepto impone al recurrente de fundamentar con singular referencia al caso que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, exige que en el escrito de preparación se justifique cuidada y rigurosamente el interés casacional objetivo del recurso que revela la circunstancia invocada, que lógicamente no habrá de ser reconducible a alguna de las circunstancias del apartado 2 o de las presunciones del apartado 3 del artículo 88 LJCA . —Auto 15 de marzo de 2017, Recurso de casación 93/2017—».

ATS, rec. 130/2017, de 18 de junio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:6827A

«(...) es carga de la parte recurrente cumplimentar en dicho escrito y con la debida separación, no solo formal sino también conceptual, todos los apartados que el precepto detalla.

Así pues, en buena técnica procesal, el escrito de preparación debe estructurarse de forma que incorpore separadamente una argumentación correlativa a cada uno de esos apartados que enuncia el artículo 89.2, a fin de justificar uno tras otro su efectiva concurrencia.

Con todo, aun siendo esta la regla general, no puede rechazarse sin más, como algo apriorísticamente inaceptable, que al elaborarse el escrito de preparación se realice, con ocasión de la cumplimentación de algún apartado, una remisión a lo dicho en otros apartados del mismo escrito, a fin de integrar su contenido. Una justificación "por remisión" de esta índole puede ser aceptable siempre y cuando no deje de cumplirse lo que el precepto requiere, que es al fin y a la postre aportar con la debida claridad los datos necesarios para permitir al Tribunal de instancia verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para tener por bien preparado el recurso de casación, y a este Tribunal Supremo formar posteriormente su juicio sobre la definitiva admisión del recurso».

CUESTIONES

1. ¿Qué ocurre si la preparación del recurso se realiza fuera de plazo?

Cuando la preparación del recurso se diera fuera del plazo de 30 días se declarará por el LAJ mediante decreto la firmeza de la sentencia o auto. Frente a esta decisión solo cabrá recurso de revisión contemplado en el artículo 102 bis de la LJCA, esto es (art. 89.3 de la LJCA):

- Se podrá interponer en el plazo de 5 días mediante escrito y alegando la infracción en que incurra la resolución. 

- El LAJ, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso concediendo a las partes personadas un plazo común de cinco días para impugnar el recurso de revisión, o bien, de no cumplirse los requisitos exigidos, lo inadmitirá mediante providencia.

- Transcurridos el plazo para impugnación, presentados o no escritos, el tribunal resuelve mediante auto en un plazo de cinco días.

- Contra las resoluciones admitiendo o inadmitiendo no cabe recurso alguno.

- Contra el auto resolutorio del recurso solo cabe recurso de apelación y de casación en los casos previstos en los artículos 80 y 87 de la LJCA, respectivamente.

2. ¿Qué ocurre si se presenta el escrito de preparación del recurso, pero este adolece de algún defecto?

Puede presentarse el escrito en plazo, pero adolecer de otros defectos o falta de requisitos, que se relacionaron en los párrafos anteriores, por lo que, en ese caso, la sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al TS. Frente a este auto se contempla la posibilidad de interponer recurso de queja, para el cual es necesario acudir a los artículos 494 y 495 de la LEC, en los cuales se establece (art. 89.4 de la LJCA):

- Se debe interponer frente al órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado. 

- Gozan de preferencia en su tramitación. 

- El plazo es de diez días desde notificación de la resolución que deniega la tramitación del recurso de casación.

- Debe acompañarse copia de la resolución recurrida. 

- Se resolverá en el plazo de cinco días mediante auto:

+ Estima bien denegada la tramitación del recurso: el órgano que resuelve el recurso de queja lo mandará poner en conocimiento del tribunal correspondiente.

+ Si estima mal denegada la tramitación del recurso: el órgano que resuelve el recurso de queja ordenará al tribunal correspondiente que continúe con la tramitación del recurso de casación. 

- Contra el auto resolutorio del recurso de queja no cabrá más recurso. 

A TENER EN CUENTA. Los artículos 494 y 495 de la LEC han sido modificados por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con dicha reforma se limita el recurso de queja únicamente contra la resolución de denegación de la tramitación del recurso de casación, eliminando tal posibilidad para los recursos de apelación y extraordinario por infracción procesal. Esta modificación entró en vigor el 20 de marzo de 2024.

Cumplidos, en relación con el escrito de preparación, todos los requisitos exigidos en el artículo 89.2 de la LJCA, la sala de instancia, mediante auto, motivando suficientemente la concurrencia de aquellos, tendrá por preparado el recurso de casación y ordenará el emplazamiento de las partes para que comparezcan en el plazo de 15 días ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, remitiendo a esta los autos originales y del expediente administrativo. Asimismo, si lo estima oportuno, podrá emitir opinión sucinta y fundada sobre el interés objetivo del recurso para la formación de jurisprudencia, que se unirá al oficio de remisión (art. 89.5 de la LJCA).

A TENER EN CUENTA. El artículo 89.5 de la LJCA ha sido modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con efectos desde el 29 de julio de 2023, de modo que, el plazo para comparecer ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo tras la preparación del recurso de casación se reduce de 30 días a 15 días.

No cabe recurso frente al auto que tenga por preparado el recurso, solo oposición a su admisión cuando se comparezca ante el TS en el plazo establecido (art. 89.6 de la LJCA).

A efectos de posible ejecución provisional de la sentencia recurrida, el LAJ debe dejar testimonio bastante de los autos y de la resolución recurrida (artículo 91.4 de la LJCA).

A TENER EN CUENTA. Respecto a la competencia del órgano judicial de instancia sobre el escrito de preparación del recurso de casación, destacamos el ATS, rec. 110/2016, de 2 de febrero de 2017, ECLI:ES:TS:2017:349A:

«Acierta la parte recurrente al denunciar que el Tribunal a quo se ha excedido en sus funciones, pues, efectivamente, no corresponde al órgano judicial de instancia determinar si concurre o no el interés objetivo casacional puesto de manifiesto en el escrito de preparación. Conforme a lo dispuesto en el art. 89.4 de la Ley de esta Jurisdicción lo que atañe a la Sala o Juzgado de instancia es la verificación de si el escrito de preparación cumple con las exigencias previstas en el art. 89.2 LJCA. Le incumbe, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación hay un esfuerzo argumentativo tendente a la justificación de la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, si se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA, permiten apreciar el interés casacional objetivo.

No le compete, en cambio, enjuiciar si concurre o no la infracción de fondo alegada por el recurrente, como hace aquí la Sala de instancia, ni pronunciarse sobre la efectiva concurrencia de ese interés objetivo casacional que determina la admisión del recurso, pues esa es una función que corresponde en exclusiva a esta Sala (arts. 88 y 90.2 LJCA). Todo ello sin perjuicio de que el tribunal pueda, si lo considera oportuno, emitir el informe previsto en el art. 89.5 de la LJ».