Última revisión
administrativo
¿Cómo ha de procederse ante la concurrencia de numerosos recursos de casación sustancialmente iguales?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 08/05/2024
Resumen:
Cuando por la sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se constate la existencia de un gran número de recursos que susciten una cuestión jurídica sustancialmente igual, podrá acordar la admisión de uno o varios de ellos, cuando cumplan las exigencias impuestas en el artículo 89.2 y presenten interés casacional objetivo, para su tramitación y resolución preferente, suspendiendo el trámite de admisión de los demás hasta que se dicte sentencia en el primero o primeros (art. 94 LJCA).
Tras la reforma operada por el
Así pues, en caso de que la sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo constate la existencia de un gran número de recursos que susciten cuestiones jurídicas sustancialmente iguales, podrá aquella acordar la admisión de uno o varios de los citados recursos siempre que cumplan las exigencias del escrito de preparación del artículo 89.2 de la
A TENER EN CUENTA. En relación con el artículo 94 de la
Dicho esto, una vez recaída sentencia de fondo se llevará testimonio de la misma a los recursos suspendidos y se notificará a los interesados que se hayan visto afectados por la suspensión, a los cuales se les dará un plazo de 10 días para alegaciones de modo que puedan:
- Desistir del recurso.
- Interesar la continuación del trámite de su recurso, en cuyo caso valorarán la incidencia que la sentencia de fondo del TS tiene sobre aquel.
Si no se ha desistido, una vez hechas las alegaciones pueden darse dos casos:
- Sentencia impugnada en casación coincidente en el fallo y razón de decidir con la sentencia o sentencias del TS: inadmisión mediante providencia de los recursos de casación pendientes.
- Sentencia impugnada en casación no coincidente en el fallo y razón de decidir con la sentencia o sentencias del TS: se dicta auto de admisión y se remite el conocimiento del asunto a la sección que corresponda, para lo cual el escrito de preparación ha de ajustarse a lo previsto en el artículo 89.2 de la
LJCA y ha de presentar interés casacional objetivo.
En este último caso, ¿qué sucede tras la remisión de las actuaciones? Pues que la sección ha de resolver, o bien, continuar la tramitación prevista en el artículo 92 de la