Normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el RGSS
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Junio de 2022
F. entrada en vigor: 01/01/1967
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 22
F. Publicación: 26/01/1967
Preambulo
CAPITULO PRIMERO. Concepto y condiciones del derecho
Artículo 1.- Concepto
Artículo 2.- Condiciones.
Artículo 3.- Hecho causante.
CAPITULO II. Determinación de la cuantía de la pensión
Artículo 4.- Cuantía de la pensión.
Artículo 5.- Base reguladora.
Artículo 6.- Beneficio de las bases inferiores.
Artículo 7.-Porcentaje nacional correspondiente al nivel mínimo de pensiones.
Artículo 8.-Porcentaje profesional correspondiente al nivel complementario de pensiones.
Artículo 9.- Período de cotización.
Artículo 10.- Cambio de Mutualidad Laboral.
Artículo 11.- Cuantía en los casos de pluriempleo.
CAPITULO III. Reconocimiento del derecho y pago de la pensión
Artículo 12.- Reconocimiento del derecho.
Artículo 13.- Imprescriptibilidad
Artículo 14.- Solicitud y devengo.
Artículo 15.- Pago.
CAPITULO IV. Incompatibilidad y extinción
Artículo 16.- Incompatibilidad.
Artículo 17.- Extinción
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.