Articulo 10 normas para la aplicacion y desarrollo de la prestacion de Vejez en el Regimen General de la Seguridad Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10.- Cambio de Mutualidad Laboral.
A los trabajadores que dejen de estar encuadrados en una Mutualidad Laboral y pasen, por razón de su nueva actividad, a estarlo en otra que tenga distintos porcentajes en el nivel profesional, se les aplicará el porcentaje que les corresponda en esta última Mutualidad, siempre que en ella tengan cubierto, al menos, setecientos días de cotización en los últimos siete años; en otro caso, se aplicará el porcentaje correspondiente a la Mutualidad de procedencia, siempre que en la misma se dé el indicado requisito; si dicho requisito no se diese en ninguna de las dos Mutualidades, se aplicará el porcentaje de la última en que haya estado encuadrado el trabajador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-01-1967 en vigor desde 26-01-1967