Articulo 3 normas para la...dad Social

Articulo 3 normas para la aplicacion y desarrollo de la prestacion de Vejez en el Regimen General de la Seguridad Social

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Artículo 3.- Hecho causante.

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Reunidas las condiciones señaladas en los apartados a) y b) del número 1 del artículo anterior, se considerará causada la pensión de jubilación:

a) Para los trabajadores que se encuentren en alta, el día de su cese en el trabajo por cuenta ajena.

b) Para los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a la de alta, el día que, para cada una de ellas, se determina a continuación:

a') En el supuesto de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.

b') En el supuesto de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.

c') En los demás supuestos, el día en que se formule la petición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-1967 en vigor desde 26-01-1967